25/4/2025 SENTENCIA EN RELACIÓN A LA IMPUGNACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE FÁBRICAS DE PAN DE LA COMUNIDAD DE MADRIDLEER MÁS![]() Comunicamos la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia Madrid - Sección 5ª, en el procedimiento en el que la organización ASEMAC impugnaba el Convenio Colectivo del sector de fábricas de pan de la Comunidad de Madrid, solicitando se declarara su nulidad y consiguiente ilegalidad. La sentencia desestima la demanda de ASEMAC lo que implica que el Convenio (publicado en el BOCM el día 21 de septiembre de 2024), mantiene su vigencia por ajustarse plenamente a la legalidad. Esta sentencia supone un punto de inflexión en el ámbito de las relaciones laborales en la Comunidad de Madrid, dotando de seguridad jurídica a un sector que no contaba con Convenio Colectivo desde el año 2012. La importancia y trascendencia de esta resolución judicial se despliega en varios aspectos: - En primer lugar, se reconoce la legitimación de CEOPPAN como organización patronal del sector con representatividad para negociar el Convenio Colectivo sectorial, no solo en el territorio de la Comunidad de Madrid, puesto que tal legitimación deriva de lo dispuesto en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores, sino que posibilita la intervención de CEOPPAN en la negociación de Convenios en otros territorios del Estado en los que no exista Asociación patronal o su representatividad sea insuficiente. La sentencia hace referencia a que, además de la representatividad porcentual que exige dicho artículo, en cuanto a número de empresas que directa o indirectamente pertenecen a CEOPPAN, dicha legitimación negocial ha sido reconocida por los sindicatos más representativos a nivel nacional (UGT y C.C.O.O.) y por la propia patronal CEIM - CEOE que designó a CEOPPAN como entidad legitimada para la negociación del Convenio sectorial que, por otra parte, ha superado todos los filtros de legalidad por parte de las Administraciones Públicas con competencias en la materia, confiriendo a la intervención de la Autoridad Laboral el papel legitimador que le atribuye la jurisprudencia. - En segundo lugar, resulta de especial trascendencia lo que se indica en el Fundamento de Derecho CUARTO de la sentencia, al señalar que "resulta esencial recordar el artículo 2 del Convenio impugnado" en lo que respecta al ámbito funcional del Convenio, recordando que tiene prioridad aplicativa, en todos y cada uno de sus contenidos, respecto de otras unidades de negociación de ámbito inferior (Convenios de empresa). - Por último, hay que resaltar que la sentencia indica que la información obtenida de la Tesorería General de la Seguridad Social a solicitud de ASEMAC, “no resulta lo suficientemente clara como para considerar que sus catorce empresas determinen que, efectivamente, ostenta el porcentaje de representatividad que afirma en su demanda en las actividades integradas en el Código CNAE 1071 de fabricación de pan y de productos frescos de panadería y pastelería, y en las incardinables en el CNAE 4724 (comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados).” Contra la sentencia, que se ha notificado ayer, día 24 de Abril, cabe recurso de casación que puede prepararse en el plazo de cinco días. Adjuntamos abajo en descarga sentencia oficial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Dpto Jurídico CEOPPAN ![]()
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